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NONES BIGOTONES… NO ES UNA CUESTIÓN PARA CONSULTA PÚBLICA | MARIELENA HOYO

Por: Marielena Hoyo Bastien

Conmovedores me resultaron los posteriores a la toma de posesión de Javier Milei, hoy presidente legítimo y legitimado de Argentina, por cuanto el chico de los perros -sin miramiento alguno sobre su
seguridad- al terminar el apoteósico ceremonial de su investidura y ya durante el corto tramo que va del edificio del Congreso a la Casa Rosada, decidió parar el vehículo que lo trasportaba para emocionadamente bajarse para acariciar a un bello perro de la raza Golden Retriever que en compañía de su tutora acudió al ceremonial
de asunción. Lo anterior habla de la especial sensibilidad de este hombre cuyo bastón de mando, además, trae grabado a su adorado CONAN, y como así, la carilla de sus cuatro actuales “hijos de cuatro patas”, clonaciones de aquél, su primer mastín inglés: MURRAY,
MILTON, ROBERT y LUCAS, llamados de tal forma en honor a cuatro reconocidos economistas a los que el flamante gobernante admira, y que seguramente serán su mejor consuelo para los ingratos momentos que padecerá su mandato.

En cambio, acá por nuestro centro de México se mal insiste en darnos atole con el dedo proponiéndosenos, a los anti-taurómacos y desde la tribuna presidencial por segunda ocasión, que optemos por una Consulta Pública donde sea el democrático pueblo bueno y sabio quien decida si se deben seguir violentando físicamente y sacrificando (porque sin duda es un ritual) a los “toros de lidia”, omitiendo que antes que otra cosa se trata de animales no humanos reconocidos en la Constitución capitalina como “seres sintientes” y por lo tanto merecedores de trato digno y respetuoso; lo que implica la obligación de respetar ética y jurídicamente su vida e integridad al ser por propia naturaleza sujetos de consideración moral. Es por ello que aunque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de momento se haya pronunciado unánimemente respecto a que queda sin efecto la Suspensión Definitiva para que no puedan celebrarse actos taurómacos en la Plaza México, debe quedarnos claro a propios y contrarios que esto no se acaba hasta que se acaba y que este particular se trató de una resolución analizada exclusivamente en su forma y no en su fondo, y que entonces, al retornar el caso a su base primaria para entonces sí ser analizado en su fondo, no deberá proceder la misma respuesta, sencillamente porque no se puede ir contra una ley madre por más que los legisladores -dada su notoria incapacidad o por intereses personales o por vil perversidad o por acuerdos en lo oscurito- no hayan sido capaces de armonizar las leyes secundarias a lo dispuesto en tal ordenamiento, para lo que tuvieron margen más que suficiente. Y no es cosa de que se los esté afirmando una neófita activista, sino que fue un a-bo-ga-do con especialidad en materia de litigios administrativos, aunque asimismo activista, quien lo ha estado diseccionando así en sus diversas plataformas, ayudándonos a entender los complejos caminos del procedimiento y la inviabilidad de que esta barbaridad inconstitucional se siga autorizando.

Toro
Toro

Me refiero, claro, a Josemaría Ferez Gil, quien desde el Instagram de la A.C. Animal Heroes explicó los alcances de la resolución adelantada desde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recordándonos que todo este vericueto surgió a raíz de que su par Justicia Justa promovió un Amparo Indirecto impugnando el Reglamento taurino, y las leyes capitalinas de Celebración de Espectáculos Públicos y de Protección a los Animales, por cuanto sus disposiciones son contrarias a lo dispuesto en el Artículo 13, inciso B de la Constitución local, donde también se dicta que la tutela de los animales es de responsabilidad común y que las autoridades deben ga-ran-ti-zar su protección, lo que estrictamente debe cumplirse al tratarse del ordenamiento de mayor jerarquía en la capital mexicana y por lo tanto NADA ni NADIE debe estar sobre el mismo, y punto pelota. Obvio fue que los empresarios taurómacos metieron un recurso de queja que derivó a un Tribunal Colegiado, más intuyendo que desde ahí se confirmaría la Suspensión Definitiva, elevaron el caso hasta la SCJN donde la Ministra Yasmín Esquivel Mossa atrajo el caso, argumentando que no se había cumplido formalmente con algunos requisitos del articulo 161 de la Ley de Amparo. Minucias de las argucias. Así que… mientras la afición celebra anticipadamente su pequeña victoria, los contrarios deberemos esperar a que se resuelva para la CDMX la inconstitucionalidad de las crudelísimas “corridas de toros”, en congruencia con la determinación de la Suprema sobre las “peleas de gallos”.

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