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EL MAL FIN DE LAS LEGISLACIONES COMPLACIENTES | MARIELENA HOYO

Por Marielena Hoyo Bastien

Habrá sido por conveniencia o por amenaza; por tontería, torpeza, cobardía, hipocresía, desconocimiento o simplemente por espíritu ladino y/o acomodaticio… por lo que haya coexistido…  pero el hecho es que lo sucedido con el Dictamen sobre la prohibición de las “corridas de toros” en CDMX -aprobado por unanimidad desde el pasado diciembre- amerita la destitución 

in-me-dia-ta del presidente de la Comisión de Bienestar Animal del 

Congreso capitalino, el pevemista Jesús Sesma. Hay desconfianza en su actuar, 

y es bien sabido que cuando hay duda, ya no hay duda. Y, ¡OJO!, porque como también leí por ahí, de autor que desconozco, “la traición puede desvelar la verdadera cara de la persona que la lleva a cabo”, lo que por cierto y a la par igualmente aplica en lo referente al nuevo intento del Patronato de la Fahliap por despojar, a golpes de Juez con historia, al Refugio Franciscano y a sus cientos de perros y gatos que lo ocupan atendiendo la última voluntad de quien en vida 

les destinó ESE LUGAR para su protección.

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VIÑETA DE PACO CATALÁN

Y ya que estoy sobre temática legal, les cuento que llamó mi atención recibir al hilo y durante esta semana hábil que está por terminar, varios mensajes coincidentes en la inquietud por la determinación emitida desde el pasado 15 de marzo desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de invalidar ¡con efecto retroactivo! el inciso i de la fracción II del artículo 10 Bis de la capitalina Ley de Protección a los Animales, por el que se facultaba el ingreso de los elementos de la Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana a “lugar cerrado” sin orden de juez, cuando existiera maltrato o crueldad animal en flagrancia. Esto es, cuando fuera necesario evitar la comisión de los delitos previstos al respecto en el Código Penal, sólo que… ¡ups!… tal disposición es facultad exclusiva del Congreso de la Unión y por lo tanto fue calificada de inconstitucional por nuestro máximo tribunal de justicia, tras queja promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Y es que aunque se trata de punto importantísimo e indispensable para los rescates de grueso calibre, debieron cuidarse las formas y hasta su redacción -tan mala como ambigua y subjetiva- pero más que eso, debió tomarse en cuenta que en CDMX disponemos de una figura similar que pudo ajustarse, al contemplar el CP la posibilidad de que tanto un agente gubernamental como cualquier ciudadano podamos salvaguardar un bien jurídico -propio o ajeno- de un peligro real, actual o inminente, máxime, supongo, una vida. Se conoce como ESTADO DE NECESIDAD que, con ciertas implicaciones, puede invocarse. Un ejemplo sería observar dentro de un automóvil a un perro en estado de shock por golpe de calor y poderlo liberar rompiendo la ventanilla sin mayor responsabilidad o justamente interviniendo, incluso dentro de domicilio, si un animal está en peligro o siendo lesionado ante nuestros ojos. 

Dado lo anterior y adelantándome a la SCJN, intenté por todas las vías posibles y hasta tercamente hacerle entender a Leticia Varela la improcedencia de su proyecto e incluso el riesgo mismo en que metería a los elementos de Brigada de ser votado a ciegas, tal como lo fue y por mayoría, ya que además se ha hecho costumbre no darle importancia a las legislaciones de la materia, negociarlas y/o aprobarlas sin siquiera leerlas o entender sus alcances, viabilidad y en este preciso caso hasta constitucionalidad. Lo curiosos es que nadie responderá por esta negligencia, sino a lo mejor los perros que hayan sido rescatados bajo esa figura y que a decir de la propia Leticia Varela son numerosos. Una pena lo lejos que estuvo de entenderme y lo cerca, con ello, de haber prevenido su error y el ridículo de la invalidación ordenada a máximo nivel. La soberbia nunca es buena consejera. 

producciones_serengueti@yahoo.com

marielenahoyo8@gmail.com

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